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Comisión Nacional de Derechos Humanos
8/2002 Caso de los habitantes de la comunidad indígena Cucapá |
18-04-2002 |
PRIMERA.- Se actualice el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el objeto de que se modifiquen los lineamientos y políticas contenidos en dicho programa para que se atiendan las necesidades económicas y culturales de la comunidad indígena Cucapá y, por ende, su derecho a realizar actividades de pesca en la reserva, y de ser posible, de acuerdo con los estudios que se efectúen, fijar una nueva delimitación de la zona núcleo de la misma y sus sub-zonas, estableciendo los criterios objetivos necesarios para preservar el equilibrio del ecosistema de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento. Para la actualización del Programa deberán realizarse los estudios necesarios y dar la participación que corresponda a los indígenas Cucapá y a los demás agentes sociales inmersos en la problemática de la Reserva de la Biosfera, así como al Instituto Nacional de la Pesca, en el ámbito de su competencia.
SEGUNDA.- Con la participación de los Cucapá, y en coordinación con las autoridades competentes, se diseñen e instrumenten programas de desarrollo social destinados a este grupo indígena; la realización de un programa de educación ambiental en la región a fin de difundir una cultura de conservación, aprovechamiento y desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Rió Colorado; así como para que se perfeccionen y actualicen las técnicas e instrumentos de pesca de los indígenas mencionados.
TERCERA.- La Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine, de conformidad con los términos establecidos en la normatividad aplicable, el procedimiento 007/178/02. |
ACEPTADA
Mediante oficio 006119 de fecha 28 de febrero de 2007, la Presidencia de la Comisión notifica que la recomendación se considera totalmente concluida. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos
68/2009 Sobre el caso de los habitantes del municipio de Zimapán, Hidalgo |
20-10-2009 |
PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control en esa Secretaría, para que se investiguen las posibles irregularidades administrativas en que incurrieron los servidores públicos involucrados por las conductas efectuadas, en términos del contenido de las observaciones plasmadas en este documento y, en su oportunidad, se informe a esta Comisión Nacional desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del procedimiento respectivo, así como la resolución que se emita.
SEGUNDA. Se dé seguimiento a las acciones de capacitación que se imparta al personal que laborará en el citado confinamiento tanto para el desempeño de sus funciones, como para la salvaguarda de su integridad física y de su vida, con especial atención en el uso de los equipos de seguridad que puedan evitar poner en peligro la vida o integridad física de las personas en caso de siniestro y, hecho que sea, se informe a este organismo nacional sobre sus resultados. |
NO ACEPTADA
Mediante el
oficio 01938, del 20 noviembre
de 2009
, así se hizo saber a la Comisión Nacional en términos del oficio PFPA/1/11C.14.11001/09, del 10 de noviembre de 2009, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. |