NOM-144 Embalajes de Madera   
 

Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancias.

 NOM-144-SEMARNAT-2004  Modificación a la NOM-144-SEMARNAT-2004
 Adición a la NOM-144-SEMARNAT-2004  Guía  de tecnológia y procedimientos para el tratamiento fitosanitario y manejo de embalajes de madera
Empresas Autorizadas por SEMARNAT para colocar la Marca  
   

INFORMACIÓN GENERAL

NOM-144-SEMARNAT-2204
Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

 ANTECEDENTES

México forma parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante la Resolución 12/97 del 29o periodo de sesiones celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de 1997, mismo que fue publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

En materia fitosanitaria, a nivel mundial se reconoce al embalaje de madera como una de las principales vías de introducción y diseminación de plagas; y dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del mismo, en marzo de 2002, la IPPC decidió adoptar la norma internacional denominada: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, publicación número NIMF15.

La NIMF 15 describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente; asimismo, describe las medidas que han sido aceptadas y aprobadas a nivel mundial y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho embalaje.
Dentro de la norma internacional se establece que los países exportadores deben establecer procedimientos para verificar la aplicación de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.

Esta Norma Internacional se encuentra en un proceso de implementación a nivel mundial y cada país establecerá la fecha en que exigirán su cumplimiento respecto al embalaje de madera utilizado en las importaciones.

 MEDIDAS ADOPTADAS POR LA SEMARNAT

Para la atención de este compromiso internacional y generar la normatividad que permita iniciar en México su implementación, la SEMARNAT publicó el 18 de enero de 2005 la NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.”

Embalaje utilizado en las importaciones
De acuerdo al artículo segundo transitorio de la NOM-144 México exigirá su cumplimiento respecto al embalaje utilizado en las importaciones, a partir del 16 de septiembre de 2005; ésta fecha esta armonizada con Canadá y E.U. Es importante consultar el Acuerdo de Modificación de la NOM-144.

Embalaje que se pretende utilizar en exportaciones
Con base en la NOM-144 los interesados podrán solicitar a la SEMARNAT la autorización para colocar la Marca que acredita que el embalaje de madera que se pretende utilizar en las exportaciones fue sometido a los tratamientos sanitarios reconocidos mundialmente.

A la fecha la SEMARNAT ha autorizado más de 300 por 400 empresas para tratar y colocar la Marca en el embalaje de madera.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Por que es necesario controlar a nivel mundial la calidad sanitaria del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional?

A nivel internacional el embalaje fabricado con madera por lo general no se sujeta a mayor procesamiento o tratamiento que su dimensionado, esto ocasiona que el embalaje de madera represente una de las principales vías para la dispersión e introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias entre países.

Así mismo el embalaje de madera es a menudo reutilizado, reciclado o refabricado por lo cual resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitario.

La dispersión de plagas entre países puede ocasionar graves impactos negativos en los aspectos ecológicos y económicos al ser afectada la vegetación nativa de cada país.

2. ¿Por que México estableció nuevos requerimientos para el embalaje de madera que se utiliza en la importación de mercancías?

México reconoce la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional.

En congruencia con lo anterior, México como miembro de la FAO es firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de la FAO. Esta convención fue aprobada por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2000 fue promulgado por el Presidente de la República para su debida observancia.

Esta Convención publicó en Marzo de 2002 la norma internacional de medidas fitosanitarias denominada “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” (NIMF No. 15).

La NIMF No. 15 describe las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas. Así mismo, establece que los países deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada incluida la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.

Derivado de lo anterior, México expidió la NOM-144-SEMARNAT-2004 la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 18 de enero de 2005.

3. ¿Cuándo entrará en vigor la NOM-144-SEMARNAT-2004?

La norma establece dos fechas para entrar en vigor de acuerdo a lo siguientes temas:

a) Embalaje utilizado en la Importación de bienes y mercancías:

A partir del 16 de septiembre de 2005, México exigirá que el embalaje utilizado en las importaciones exhiba la Marca. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en esa fecha iniciará acciones para la comprobación ocular de la Marca, de acuerdo a los criterios establecidos en la NOM-144-SEMARNAT-2004. Consultar el Acuerdo de Modificación de la NOM-144.

b) Autorización para colocar la Marca en el embalaje de madera que se pretenda utilizar en exportaciones.

A partir del 19 de enero de 2005, se encuentran vigentes los requisitos y el procedimiento para solicitar a la SEMARNAT la autorización para colocar la Marca en embalaje de madera.

Es importante aclarar que los países importadores son los únicos responsable de exigir que el embalaje de madera exhiba la Marca.

4. ¿Que se requiere en México para poder colocar la Marca en el embalaje de madera?

Se requiere de autorización de la SEMARNAT, los requisitos y procedimientos están establecidos en la NOM-144-SEMARNAT-2004. Esta autorización tiene una vigencia indefinida.

5. ¿En que oficinas de la SEMARNAT se puede realizar el trámite de autorización para la colocación de de la Marca?

En las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en cada entidad y en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. El directorio de estas oficinas la puede consultar en la siguiente dirección de Internet. www.semarnat.gob.mx

6. ¿El embalaje que exhibe la Marca de un país diferente al de las mercancías de exportación puede ingresar a México?

El embalaje que exhiba la Marca reconocida internacionalmente y que no presente evidencia de plaga viva, puede entrar a México de acuerdo a lo establecido en la NOM-144-SEMARNAT-2004. En caso de que el embalaje haya sido reparado o reciclado deberá de ser nuevamente tratado y marcado debiéndose eliminar las marcas anteriores y exhibir la marca de la empresa autorizada o certificada.

7. ¿Si el embalaje de madera utilizado en la importación de mercancías, no exhibe la Marca, que sanciones se impondrán?

Cuando de la comprobación ocular se determine que el embalaje de madera no exhibe la Marca establecida en la Norma, el importador debe proceder con algunas de las siguientes medidas, para posteriormente continuar con el proceso de importación:
a) Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por la Norma; o
b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por embalaje nacional libre de evidencia de plaga viva o de material distinto a la madera; o
c) Devolver el embalaje de madera al país exportador.

El costo que se derive de cualquiera de las tres opciones anteriores, estará a cargo del importador.

Consultar el Acuerdo de Modificación de la NOM-144.

8. ¿Los embarques conteniendo bienes y mercancías en tránsito que salgan antes del 16 de septiembre de 2005 y que arriben a México después de dicha fecha, deben cumplir con la NOM-144-SEMARNAT-2004?

Sí. La publicación de la NOM y la fecha de exigencia (16 de septiembre de 2005) señalada en la misma, permitirá que los países que importen mercancías a México cuenten con un periodo suficiente para prepararse y estar en condiciones de cumplir con la normatividad mexicana.

9. ¿Qué se considera “embalaje de madera”?

Es la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel), utilizados para soportar, contener, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.

10. ¿Algún tipo de embalaje está exento de la regulación internacional y de la NOM-144-SEMARNAT-2004?

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para importación siguientes:

a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;

b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros), y

c) Barricas que transporten bebidas alcohólicas.

11. ¿La madera que se utiliza como refuerzo en embalajes elaborados con materiales distintos de la madera (cartón, plástico, etc.) deben portar la Marca?

Si. La madera que se pretenda utilizar como bastidor o refuerzo, ya sea interna o externamente, deberá de ser sujeta a tratamiento y a portar la marca, siempre y cuando sea madera sólida y no manufacturada.

12. ¿La norma internacional regula la madera utilizada como estiba en los embarques?

Si. La NIMF No.15 señala que esta madera también se marcará conforme el Anexo II de la Directrices como madera que ha sido sometida a una medida aprobada.

13. ¿Existe otro tratamiento fitosanitario alterno al Bromuro de Metilo y al tratamiento de calor establecidos en la norma internacional y la NOM-144-SEMARNAT-2004?

Actualmente no. Para que sea incluido un tratamiento fitosanitario distinto a los establecidos en la NIMF No. 15 y en la NOM-144-SEMARNAT-2004, únicamente se podrá proceder de la siguiente manera:

  • Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria apruebe un nuevo tratamiento y que este se incorpore en el rubro de tratamientos aprobados de la NIMF No. 15.
  • Que existan acuerdos bilaterales entre países para aceptar un nuevo tratamiento.

Por el momento no existe se ha dado ninguna de las dos alternativas por lo que los únicos tratamientos aprobados y reconocidos mundialmente son el tratamiento térmico y la fumigación con bromuro de metilo.

14. ¿Las personas que utilicen embalaje de madera para la exportación de mercancías y no cuentan con autorización para tratar y colocar la Marca, que pueden hacer?

Pueden adquirir el embalaje tratado y Marcado de alguna empresa autorizada por la SEMARNAT o bien contratar el tratamiento y el marcado (maquila) con estas empresas.

15. ¿Se esperan regulaciones similares de otros países para el embalaje de madera que se utiliza en las exportaciones mexicanas?

Si. A la fecha la mayoría de los países están llevando a cabo acciones de carácter normativo y operacional para establecer de acuerdo a su legislación local los procedimientos para cumplir con la NIMF No. 15. Cada país establecerá la fecha a partir de la cual exigirá que el embalaje de madera exhiba la Marca.

Como ejemplos: México, Canadá y E.U. han establecido con fecha de inicio de aplicación de esta regulación el 16 de septiembre de 2005.

16. ¿La PROFEPA comprobará que el embalaje de madera que se pretenda utilizar en exportaciones exhiba la Marca?

No. La comprobación de la Marca en embalajes utilizados en la exportación, es responsabilidad de las autoridades fitosanitarias del país importador.

17. ¿Cuándo será exigible la Marca en E. U. y Canadá para el embalaje de madera utilizado en sus importaciones?

A partir del 16 de septiembre de 2005 Canadá y E.U. exigirán que todo el embalaje de madera utilizado en importaciones exhiba la Marca. Esta fecha fue homologada con México como un acuerdo en la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO). Este acuerdo lo puede consultar en la siguiente dirección de Internet:
www.nappo.org/menu_s.shtml

Para mayor información comunicarse a:
(55) 54-90-09-00 (conmutador)
(55) 56-28-06-00 (conmutador)
Ext. 15583 y 20731
o al
(55) 56-28-06-72

dgforestal@semarnat.gob.mx
gustavo.hernandez@semarnat.gob.mx
mauricio.mendoza@semarnat.gob.mx
En cualquier Delegación Federal de la SEMARNAT

 
   
 

Ultima Actualización:  11 de mayo de 2011
 
  por Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos   
     

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