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Proceso de renovación de los Consejos Núcleos
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- 1. En cada entidad federativa del país se efectuará una reunión para la elección por votación de integrantes de los Consejos Núcleo, quienes representaran a los siete sectores mencionados en la presente convocatoria.
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- 2. En reunión plenaria con todos los sectores convocados se dará información acerca de:
• Los objetivos y funciones de los CCDS. • El procedimiento de elección de sus integrantes. • Derechos y obligaciones de sus miembros.
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- 3. En la segunda etapa de la reunión, se organizarán mesas de trabajo por sector para la elección de Consejeros y Consejeras, bajo el siguiente proceso:
a) Presentación de los y las asistentes. b) Integración del Comité Escrutador. c) Presentación del informe de actividades de Consejeros y Consejeras salientes. d) Exposición de motivos de los y las aspirantes a ser miembros del Consejo Núcleo respectivo. e) Votación. f) Elaboración, lectura y firma del Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014.
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- 4. El Comité Escrutador se integrará por tres personas:
a) Un presidente o presidenta que coordine los trabajos de la mesa, reparta las boletas, vigile el proceso de elección y anuncie los resultados de la votación. b) Un secretario o secretaria que lea en voz alta los nombres escritos en las boletas y elabore el Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014. c) Un escrutador o escrutadora que anote en lugar visible los nombres de los y las aspirantes, y efectúe el recuento y registro de los votos.
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- 5. En cada mesa, sólo puede haber un candidato o candidata por cada organización o institución representada.
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- 6. Sólo podrán ser candidatos(as) a consejeros(as) quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Quienes no cumplan esos requisitos, podrán estar presentes durante el proceso de elección como observadores(as).
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- 7. Los Consejeros y Consejeras serán electos(as) de entre los y las aspirantes que cumplieron los requisitos de la convocatoria y que estén presentes en la reunión respectiva, al momento de la elección.
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- 8. Cada sector elegirá a dos representantes, que serán quienes obtengan el primero y segundo lugar en número de votos. Estos representantes no tendrán suplentes y su nombramiento es intransferible.
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- 9. Para ser válida la elección, cada mesa de trabajo deberá contar al menos con tres aspirantes a ser miembros del Consejo Núcleo que corresponda. En caso de empate se hará una segunda ronda de votación y, de persistir el empate, se buscará un acuerdo entre los y las aspirantes. Si no hay acuerdo, la elección será declarada desierta.
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- 10. Si la elección se declara desierta porque no se logre el acuerdo, por inasistencia de representantes del sector que corresponda o por desinterés de los presentes en la membresía, una vez instalado el Consejo Núcleo, sus integrantes, por consenso, podrán designar a quienes representen a los sectores que falten, privilegiando a quienes acudieron a la convocatoria.
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- 11. La SEMARNAT apoyará el proceso de elección facilitando el desarrollo de las actividades e interviniendo, mediante su representante, con voz pero sin voto. Una vez concluida la elección firmará por parte de esta Dependencia el Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014.
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Ultima Actualización:
13 de octubre de 2011
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por
Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia
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