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  Proceso de renovación de los Consejos Núcleos   
 
 
1. En cada entidad federativa del país se efectuará una reunión para la elección por votación de integrantes de los Consejos Núcleo, quienes representaran a los siete sectores mencionados en la presente convocatoria.
 
2. En reunión plenaria con todos los sectores convocados se dará información acerca de:
    • Los objetivos y funciones de los CCDS.
    • El procedimiento de elección de sus integrantes.
    • Derechos y obligaciones de sus miembros.
 
3. En la segunda etapa de la reunión, se organizarán mesas de trabajo por sector para la elección de Consejeros y Consejeras, bajo el siguiente proceso:
    a) Presentación de los y las asistentes.
    b) Integración del Comité Escrutador.
    c) Presentación del informe de actividades de Consejeros y Consejeras salientes.
    d) Exposición de motivos de los y las aspirantes a ser miembros del Consejo Núcleo respectivo.
    e) Votación.
    f) Elaboración, lectura y firma del Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014.
 
4. El Comité Escrutador se integrará por tres personas:
    a) Un presidente o presidenta que coordine los trabajos de la mesa, reparta las boletas, vigile el proceso de elección y anuncie los resultados de la votación.
    b) Un secretario o secretaria que lea en voz alta los nombres escritos en las boletas y elabore el Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014.
    c) Un escrutador o escrutadora que anote en lugar visible los nombres de los y las aspirantes, y efectúe el recuento y registro de los votos.
 
5. En cada mesa, sólo puede haber un candidato o candidata por cada organización o institución representada.
 
6. Sólo podrán ser candidatos(as) a consejeros(as) quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Quienes no cumplan esos requisitos, podrán estar presentes durante el proceso de elección como observadores(as).
 
7. Los Consejeros y Consejeras serán electos(as) de entre los y las aspirantes que cumplieron los requisitos de la convocatoria y que estén presentes en la reunión respectiva, al momento de la elección.
 
8. Cada sector elegirá a dos representantes, que serán quienes obtengan el primero y segundo lugar en número de votos. Estos representantes no tendrán suplentes y su nombramiento es intransferible.
 
9. Para ser válida la elección, cada mesa de trabajo deberá contar al menos con tres aspirantes a ser miembros del Consejo Núcleo que corresponda. En caso de empate se hará una segunda ronda de votación y, de persistir el empate, se buscará un acuerdo entre los y las aspirantes. Si no hay acuerdo, la elección será declarada desierta.
 
10. Si la elección se declara desierta porque no se logre el acuerdo, por inasistencia de representantes del sector que corresponda o por desinterés de los presentes en la membresía, una vez instalado el Consejo Núcleo, sus integrantes, por consenso, podrán designar a quienes representen a los sectores que falten, privilegiando a quienes acudieron a la convocatoria.
 
11. La SEMARNAT apoyará el proceso de elección facilitando el desarrollo de las actividades e interviniendo, mediante su representante, con voz pero sin voto. Una vez concluida la elección firmará por parte de esta Dependencia el Acta de Elección de Consejeros y Consejeras, Generación 2011-2014.
 
   
 

Ultima Actualización:  13 de octubre de 2011
 
  por Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia   
     

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