1. ¿La madera motoaserrada comprobará su legal procedencia con reembarque o documento fiscal y las madererías darán reembarque o documento fiscal para que sus clientes acrediten la legal procedencia?.
RESPUESTA: La madera labrada acreditará su legal procedencia con remisiones forestales cuando se transporte de un predio a un centro de almacenamiento y/o de transformación; y una vez que salga de un centro de almacenamiento o de un centro de almacenamiento y transformación lo harán con reembarque forestal. El documento fiscal sólo puede ser utilizado por madererías que adquieran y vendan madera aserrada.
2. El transporte de productos forestales (maderables y no maderables) procedentes de terrenos agropecuarios o diversos a los forestales se puede movilizar sin Código de identificación?.
RESPUESTA: Si, solo requiere de la constancia de verificación que expide la SEMARNAT.
3. En ocasiones el uso doméstico no necesariamente se realiza al interior del predio. Algunos comuneros, ejidatarios o titulares de predios necesitan transportar materias primas para uso doméstico que destinarán a la construcción (morillos, tablas y polines motoaserrados), o para su consumo del hogar (leña y carbón) y el movimiento debe hacerse a otra comunidad o hacia alguna ciudad. ¿Bajo qué fundamento legal la Secretaría o la autoridad local podrían autorizar este transporte?.
RESPUESTA: El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico no requiere autorización ni tampoco para su transporte. El artículo 104 la LGDFS, establece que el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetará a lo que establezca el reglamento de dicha Ley y las normas oficiales mexicanas; en tal sentido, el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, señala que el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico no requerirá autorización, salvo en los casos que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones aplicables, y será responsabilidad del dueño o poseedor del predio de que se trate. Asimismo el artículo 115 de la LGDFS establece que quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
Al efecto, la NOM-012-SEMARNAT-1996 “Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico”, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996, ratificada mediante Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas Expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, señala en sus numerales 4.2. que el aprovechamiento de árboles vivos completos para la obtención de leña para uso doméstico, requerirá de autorización por parte de la Secretaría, … y 4.3. Cuando se trate de árboles vivos provenientes de plantaciones, la autorización correspondiente se otorgará a solicitud del interesado,…
Lo anterior, en virtud de que la definición de uso doméstico prevista por el artículo 7 fracción XLIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, abarca varios aspectos la cual la letra dice: Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural.
4. ¿Qué se entiende por cambio de uso del suelo en terrenos forestales?
Es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
Los proyectos no forestales más comunes en el estado de Puebla que motivan el cambio de uso de suelo autorizado son: Carreteras, líneas de distribución eléctrica, desarrollos inmobiliarios y habitacionales, proyectos mineros y caminos de acceso, principalmente, aunque en sí cualquier proyecto que requiera de la remoción total o parcial de vegetación forestal para su realización requiere de la autorización en materia de cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales se otorgan por excepción, atendiendo los siguientes criterios de excepcionalidad: Que no se comprometa la biodiversidad, que no se afecte la erosión del suelo, que no se contamine el agua y disminuya su captación y que el uso alternativo propuesto sea más productivo a largo plazo.