CIS: Centro Integral de Servicios, son unidades de servicio al público que reciben y brindan orientación sobre los tramites relacionados con la Secretaría, sirviendo como un enlace entre ésta y el usuario.
CRETIB: acróstico que identifica las características que definen como peligrosa a alguna sustancia y significan lo siguiente:
Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable y Biológico infeccioso
Empresa de servicio o gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de la ley, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos. (LGPGIR Art. 5 Fracc. XI).
Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo (LGPGIR Art. 5 Fracc. IX).
IMMEX: (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) es un programa de la Secretaria de Economía mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.(Ver Decreto IMMEX publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006).
Ley ó LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
NRA: Numero de Registro Ambiental, es una clave alfanumérica que se otorga a las personas físicas o morales que realizan trámites ante la Secretaría.
NRA electrónico: archivo electrónico con extensión TPS que contiene la información del NRA del usuario
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley. (LGPGIR Art. 5 Fracc. XXXII).
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales o SEMARNAT.