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INFORMACION DE UTILIDAD
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- Para identificar un residuo peligroso no listado en la Norma se deberá identificar con el nombre de la sustancia que hace peligroso al residuo excluyendo el uso de nombres genéricos o de fracciones arancelarias, que impidan la correcta identificación del residuo peligroso.
- La información presentada deberá estar completa, evitando el uso de N/A, No Aplica o similares, la SEMARNAT podrá realizar una solicitud de información faltante dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del aviso invalidando el aviso hasta la presentación de esta información.
- El aviso de materiales importados a diferencia del aviso de retorno, no está relacionado a un solo pedimento de exportación, por lo que se puede presentar periódicamente incluyendo las cantidades totales de varios pedimentos.
- El tiempo permitido para realizar el retorno de los residuos peligrosos esta establecido en el artículo 121 del Reglamento de la LGPGIR.
- Los archivos electronicos deben ser presentados en un dispositivo de almacenamiento regrabable, por lo que se recomienda el uso de una memoria USB.
- A los residuos peligrosos retornados mediante el uso de Avisos de Retorno les son aplicables los requerimientos previstos en el en el artículo 46 del Reglamento de la LGPGIR.
- Si una vez presentado el aviso de retorno y por causas no atribuibles al solicitante, no fuese posible retornar los residuos peligrosos dentro del plazo establecido, deberá notificar a la Secretaría de su cancelación mediante escrito libre y el archivo electronico correspondiente, y presentar un nuevo aviso de retorno.(ver Manual del usuario)
- La única opción que contempla la Ley para no retornar los residuos peligrosos es dejarlos en el país para ser reciclados por una empresa autorizada por la SEMARNAT, que puede ser la misma empresa generadora. Por ningún motivo podrán ser dejados en el país para un fin distinto a éste (Artículo 121 Reglamento de la LGPGIR).
- Cuando los residuos peligrosos sean dejados en el país para ser reciclados deberán cumplir con la normatividad aplicable para residuos peligrosos generados a partir de materia prima nacional (Artículo 121 Reglamento de la LGPGIR).
- Si no le es posible al solicitante utilizar el programa SIRREP para generar sus trámites podrá presentar el trámite a través de un escrito libre que cumpla con todo lo estipulado en la Ley.
- Todos los trámites aquí mencionados no requieren de respuesta por parte de la SEMARNAT, por lo que sólo se requiere la constancia de recepción que se entrega al presentarlos.
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Fecha de publicación:
14 de septiembre de 2009
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Area responsable:
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