¿Quién Evalúa la MIA?
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¿Quién Evalúa la MIA? 

Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)

Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:

  1. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación,  manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas.

  1. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

  1. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, y otros.

Estados

Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:

  1. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente.

  1. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.

  1. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

  1. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

  1. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;

Municipios 

Para fines de evaluación de impacto ambiental le corresponde:

  1. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos.

  1. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

  1. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales.

  1. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial


Fecha de publicación:  30 de octubre de 2008
Area responsable: 
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SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209 Col. Jardines de la Montaña 14210 DEL. Tlalpan México, D.F. 56280600