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Acceso a la información 

El Acceso a la Información se define como el Conjunto de normas jurídicas que permiten analizar los registros y datos públicos en posesión de los  órganos del Estado. Es un derecho que permite a los ciudadanos pedir documentos al gobierno.

Antecedentes del Derecho de Acceso a la información en México

En 1977, se modificó la parte final del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para introducir la frase: “El derecho a la información será   garantizado por el Estado”, la discusión sobre esta frase duró casi tres décadas y se concretó con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) el 12 de junio del año 2002. Cinco años después, el 20 de Julio del año 2007, se modificó nuevamente el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer las bases y los principios que rigen el derecho al acceso a la información en los tres niveles de gobierno. Asimismo, se establece la obligación de proteger los datos personales y la publicación de la información sobre indicadores de gestión y el uso de recursos públicos.

Antecedentes del Derecho de Acceso a la información ambiental

Durante la década de los noventa se dieron eventos que cambiaron sustancialmente la importancia y el uso de la información ambiental en México y el Mundo. En 1992, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptó la Agenda XXI como programa estratégico de acciones para lograr el desarrollo sustentable. En particular, se adoptaron dos puntos relacionados con la información, el Principio 10 de la Declaración de Río y el capítulo 40 de dicha Agenda.

En 1996, se publicaron modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), entre los cuales se estableció el derecho de toda persona a la información ambiental así como la obligación de la Semarnat de desarrollar el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN).

  
Ley de equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (1996)
  

Ley federal de transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental (2002)

  • El solicitante debe identificarse.
  • El solicitante debe fundamentar el uso de la información que requiere.
  • Aplica la Negativa Ficta (si no hay respuesta, es en sentido negativo).
  • No tiene sanciones especificas a servidores públicos por incumplimiento
  • Establece la obligación de publicar información para transparentar las acciones de gobierno.
  • El solicitante no requiere identificarse
  • No es necesario motivar ni fundamentar la solicitud de información
  • Aplica la Positiva Ficta (si no hay respuesta, es en sentido positivo)
  • Acceso y protección a datos personales
  • Hay sanciones a servidores públicos por incumplimiento



Fecha de publicación:  26 de febrero de 2010
Area responsable: UNIDAD COORD. DE PARTICIPACION SOCIAL Y TRASPARENCIA
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